Memoria 2020 Tomo 3

2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector Administrativo de la Función Pública: operó respecto de ellos el decaimiento porque fue modificada la norma legal que reglamentaban, esto es, el artículo 6º, literal g) del Decreto Ley 1567 de 1998, hecha por el artículo 3º de la Ley 1960 de 2019. En efecto, el principio de prelación de los empleados de carrera 881 -contenido en el Decreto Ley 1567 de 1998 para el sistema de capacitación- fue ampliado al sistema de bienestar por la modificación introducida en el artículo 3º de la Ley 1960, y los destinatarios son todos los empleados públicos sin distingo por razón de la clase de vínculo laboral. Compárense los textos: Decreto Ley 1567 de 1998 Ley 1960 de 2019 ARTICULO 6o. PRINCIPIOS RECTORES DE LA CAPACITACION. Las entidades admi- nistrarán la capacitación aplicando estos principios: … (texto original) g) Prelació de los empleados de carre- ra . Para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo , tendrán prelación los empleados de carre- ra. Los empleados vinculados median- te nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, sólo se beneficiarán de los programas de induc- ción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo; ARTÍCULO 3o. El literal g) del artículo 6o del Decreto-ley 1567 de 1998 quedará así: g) Profesionalización del servidor público. Los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con dere- chos de carrera administrativa”. 3.5. Conclusiones sobre la financiación de la educación formal como parte de los programas de bienestar social de las entidades públicas, que se rigen por el principio de profesionalización del servidor público Del análisis abordado, puede concluirse que son beneficiarios de los programas de bienestar social todos los servidores públicos de la entidad, independientemente de su tipo de vinculación. Todos, por consiguiente, tienen acceso a la educación no formal y a los apoyos para la educación formal que como parte de los incentivos del 881 Decreto Ley 1567 de 1998 (original): ARTICULO 6o. PRINCIPIOS RECTORES DE LA CAPACITACION. Las entidades administrarán la capacitación aplicando estos principios: […] g) Prelación de los empleados de carrera. Para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, tendrán prelación los empleados de carrera. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de s vinculación, sólo se beneficiarán d los programas de inducción y e la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo; 1049 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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