Memoria 2020 Tomo 3
24. Programas de bienestar social e incentivos para empleados del Estado. Educación formal y no formal. Empleados públicos vinculados mediante nombramiento provisional. Radicado 2455 Fecha: 18/12/2020 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Levantamiento de la reserva mediante oficio de fecha 20 de diciembre de 2020 La Ministra de Transporte consulta a la Sala sobre «la financiación del estímulo de educación formal para los empleados públicos y sus hijos, independientemente de su tipo de vinculación, como parte del programa anual de Bienestar Social» del despacho a su cargo. I. ANTECEDENTES La señora Ministra explicó que el Decreto Ley 1567 de 1998, creó el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, se refirió a varias de sus disposiciones y, en particular, destacó el artículo 20 que establece la participación de los empleados en la organización de los programas de bienestar social, indica los propósitos de estos programas y prevé «que tendrán derecho a beneficiarse de estos programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.» Asimismo, citó el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, 1083 de 2015, que en el artículo 2.2.10.2 menciona los programas de educación no formal y formal para los empleados públicos y sus familias, y en el artículo 2.2.10.5 establece que la educación formal «hace parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera» que reúnan los requisitos que el mismo artículo señala. 1024 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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