Memoria 2020 Tomo 3

1. ¿Existe vacío en las normas de la Contraloría General de la República sobre la posibilidad de realizar concursos cerrados de ascenso en el régimen especial o debe considerarse que simplemente este tipo de concurso no está permitido en el régimen especial de la Contraloría General de la República? 2. ¿Es jurídicamente viable aplicar de manera supletoria las normas que regulan el concurso de ascenso definido y regulado por el artículo 29 de la Ley 909 de 2004, en el sistema de carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República? O por el contrario, no estamos ante un vacío normativo sino ante normas contradictorias entre sí y que no admiten aplicación supletoria entre ellas? II. CONSIDERACIONES Para dar respuesta a los interrogantes formulados por el Director, la Sala analizará los siguientes puntos: i) el régimen de carrera de la Contraloría General de la República, ii) Los tipos de concursos de ascenso en la carrera administrativa a la luz de la Constitución, iii) el sistema de ascenso de los servidores de la Contraloría General de la República, iv) la Ley 1960 de 2019 y v) caso concreto. A. El régimen de carrera de la Contraloría General de la República En nuestro ordenamiento existen tres tipos de régimen de carrera administrativa: i) los especiales, de origen estrictamente constitucional, ii) los específicos, de naturaleza legal, y iii) el general. Los regímenes especiales de origen estrictamente constitucional son aquellos establecidos en cumplimiento de un expreso mandato del texto superior y se refieren a los de: i) las universidades públicas (artículo 69), ii) las fuerzas militares (artículo 217), iii) la Policía Nacional (artículo 218 numeral 3), iv) la Fiscalía General de la Nación (artículo 253), v) la Rama Judicial (artículo 256 numeral 1, vi) la Registraduría Nacional del Estado Civil (artículo 266), vii) la Contraloría General de la República (artículo 268 numeral 10) y viii) la Procuraduría General de la Nación (artículo 279). En segundo lugar, están los regímenes conocidos como «sistemas específicos de carrera administrativa» también llamados por la jurisprudencia como «regímenes especiales de origen legal», que son aquellos que «en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, 1008 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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