Memoria 2020 Tomo 3

2003, la Administración, previamente a disponer su retiro por la causal de arribo a la edad de retiro (65 años) y ante la renuencia a adelantar los trámites respectivos, debe solicitar y obtener el reconocimiento pensional, y la respectiva inclusión en nómina. Lo dicho aplica a los servidores que sean renuentes a solicitar el reconocimiento pensional, se repite, en los términos y condiciones establecidos en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, independientemente del régimen a que estén afiliados. Por último, la sala da respuesta a la pregunta número 4, sobre la edad de retiro y el fuero sindical: 4. ¿Para el caso de los servidores públicos que tienen fuero sindical, la edad de retiro forzoso subsume el fuero o es obligatorio iniciar el proceso laboral de levantamiento de fuero, a pesar de que el proceso dure un amplio lapso de tiempo? En el caso de los servidores con fuero sindical que llegaren a la edad de retiro forzoso, la administración está obligada a acudir ante los jueces en solicitud del levantamiento del fuero correspondiente, con base en dicha causal. Tal conducta viene determinada en virtud del derecho de sindicalización al que está aparejado el fuero sindical. Remítanse copias a la Ministra de Trabajo y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Edgar González López, Presidente de la Sala. Germán Bula Escobar, Consejero, Álvaro Namén Vargas, Consejero. Oscar Darío Amaya Navas, Consejero. Lucía Mazuera Romero, Secretaria de la Sala. 1006 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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