Memoria 2020 Tomo 3

En consonancia, la Recomendación 143 de la Organización Internacional de Trabajo señala que deben detallarse y precisarse los motivos que pueden justificar la terminación de la relación de trabajo de los representantes de los trabajadores. Igualmente deben contemplarse consultas, dictámenes o acuerdos de organismos independientes antes del despido. Finalmente, deben adoptarse procedimientos especiales para los representantes de los trabajadores que consideren que se ha puesto fin injustamente a su relación de trabajo, o que sus condiciones de empleo han sido modificadas desfavorablemente. Surge así la necesidad de implementar el denominado fuero sindical, que es definido por el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo así: ARTICULO 405. DEFINICION. Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. Para la Corte Constitucional en la sentencia T 606 de 2017, dicho fuero surge del artículo 39 constitucional como una de lasmedidas de protección del derecho de libertad y asociación sindical para quienes ostenten la calidad de « representantes sindicales ». La figura «es desarrollada por el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 405 como una garantía institucional del sindicato y, en especial, de algunos trabajadores sindicalizados a “ no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo » En criterio de la Corte, «la finalidad del fuero, a pesar de materializarse en un derecho al trabajador a no ser despedido, trasladado y desmejorado, es la de garantizar la continuidad de sus labores y evitar prácticas orientadas a disuadir a los trabajadores de plantear sus demandas mediante los derechos que componen la libertad sindical.» Con el fuero se procura que los sindicatos, mediante sus representantes, puedan ejercer la función para la cual fueron constituidos, esto es, la defensa de los intereses 1003 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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