Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 97 Son factores de salario: a) Los gastos de representación; b) La prima de antigüedad; c) El auxilio de transporte; d) La prima de capacitación; e) La prima ascensional; f) La prima semestral, y g) Los viáticos percibidos por los funcionarios y empleado en comisión en desarrollo de comisiones de servicio.” Esta normatividad legal especial nos señala los factores salariales de la Rama Jurisdiccional, los cuales se deben tener en cuenta al liquidar la pensión de jubilación especial del D.L. 546-71. En Concepto del 26 de marzo de 1992 del Exp. No. 433 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del Dr. Humberto Mora Osejo, se sostuvo: “…las pensiones de jubilación de los empleados con régimen legal excepcional o especial se liquidan exclusivamente con fundamento en las disposiciones del correspondiente esta- tuto, a menos que el mismo remita a las de carácter general. En este orden de ideas, los factores de la remuneración que deben tenerse en cuenta para liquidar la pensión de jubila- ción exclusivamente son los que prescribe o determine el per- tinente estatuto excepcional o especial: el artículo 1°, inciso 2°, de la ley 33 de 1985 remite a cada uno de ellos que, en consecuencia, constituye la única fuente legal para el reco- nocimiento de las correspondientes pensiones de jubilación. (…) De manera que los estatutos legales especiales, relativos a las pensiones de jubilación, toman como base para liquidar la pensión de jubilación la última remuneración en el último año, en el último mes o en el último semestre, según las dis- posiciones específicas de cada uno de ellos. 7°) La remuneración, según la ley, equivale a todo lo devenga- do por el empleado o trabajador como consecuencia, directa o indirecta, de su relación laboral. Comprende, en consecuen- cia, los sueldos, primas, bonificaciones y demás reconoci- mientos que se hagan directa o indirectamente, por causa o razón del trabajo o empleo, sin ninguna excepción. Es equi-
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