Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 96 La Ley 33 de 1985 , régimen pensional general, señaló: Art. 1º El empleado oficial que sirva o haya servido vein- te (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco años (55) tendrá derecho a que por la res- pectiva caja de previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio. No quedan sujetos a esta regla general los empleados ofi- ciales que trabajan en actividades que por su naturaleza justifiquen la excepción que la ley haya determinado expre- samente, ni aquéllos que por ley disfruten de un régimen especial de pensiones ”. El Decreto 546 de 1971 , entre otros aspectos regula la pensión ‘especial’ de jubilación de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y sus familiares. Ellos gozan de un régimen pen- sional especial que debe prevalecer sobre cualquiera otro, en cuanto se cumplan los requisitos que establece. La ley sobre el particular manda: “Art. 6º. Los funcionarios y empleados a que se refiere este decreto tendrán derecho , al llegar a los 55 años de edad, sin son hombres y de 50, si son mujeres, y cumplir 20 años de servicio continuos o discontinuos, anteriores o posterio- res a la vigencia de este decreto, de los cuales por lo menos 10 lo hayan sido exclusivamente a la rama jurisdiccional o al ministerio público, o a ambas actividades, a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada que hubiere devengado en el último año de servicio en las actividades citadas .” (Resaltado fuera de texto). Este es un régimen legal de pensiones especial, por lo que conforme al inc. 2º del art. 1º de la Ley 33 de 1985, quienes cumplan los requi- sitos establecidos en el D.L. 546-71 su pensión de jubilación se debe liquidar bajo la normación legal especial. El Decreto 717 de 1978 , preceptúa: “Art. 12, Además de la asignación básica mensual fijada por la ley para cada empleo, constituyen factores de salario todas las sumas que habitual y periódicamente reciba el funciona- rio y empleado como retribución por sus servicios.
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