Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 92 mento: a) en el artículo 4° de la Carta que prescribe de ma- nera diáfana que “...en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica - se aplicaran (sic) las disposiciones constitucionales”, cuya aplicación enerva la presunción de legalidad del acto; b) en que las meras expecta- tivas no constituyen derecho, salvo que disponga en contrario el legislador 594 ; y c) en lo impertinente que resulta prolongar de modo indefinido situaciones irregulares totalmente con- trarias a derecho”. Los anteriores razonamientos de la Sala de Consulta, son adoptados por esta Sala como fundamento para resolver la cuestión litigiosa, pues sien- do el denominado quinquenio que se reclama una prestación, que no fue creada por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4 de 1992, o por el Congreso de la República, antes de la Constitución de 1991, mal puede reconocerse, ya que la interpretación acertada de la previsión de garantizar las situaciones jurídicas laborales individuales consolidadas, debe entenderse referida a las situaciones que están conforme a derecho, esto es a las prestaciones creadas por el legislador antes de su vigencia. Empleados nombrados en provisionalidad. Motivación del acto administrativo de insubsistencia Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 23/09/2010 Radicado: 25000-23-25-000-2005-01341-02(0883-08) Ponente: Gerardo Arenas Monsalve Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 14/07/2005 Radicado: 1652 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce Con la expedición de la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005, como lo había expresado la Sala de Consulta y Servicio Civil, 594 Cita original n.º 5: Al respecto puede consultarse la sentencia de la Sección Segunda de esta Corporación del 17 de julio de 1997 (exp. 13178); las sentencias C- 408/94, 168 y 279/95 de la Corte Constitucional y el Concepto 1317 de 2000.

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