Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 91 gal y reglamentaria con la administración 592 , de lo cual se in- fiere que es improcedente que a ellos se les siga reconociendo y pagando los factores salariales y las prestaciones sociales allí creadas - o reguladas por fuera de los límites establecidos por el Congreso y el Gobierno Nacional -, tales como el quin- quenio y el auxilio educativo. No obstante lo anterior, se advierte que las situaciones jurídi- cas laborales ya definidas - los reconocimientos ya efectuados - no pueden resultar afectados, como tampoco los derechos de los trabajadores oficiales, quienes cuentan con su régimen convencional. Ahora, si en desarrollo de las disposiciones contenidas en las actas convenio se expidieron actos admi- nistrativos que reconozcan derechos de carácter particular y concreto, los mismos no pueden revocarse unilateralmente por la administración, sino mediante el consentimiento del afectado, tal y como lo contempla el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo. En este último caso, por razo- nes de seguridad jurídica y de intangibilidad de situaciones reconocidas, el camino que le queda a la entidad es solicitar el respectivo consentimiento del titular del derecho para revo- car el acto o acudir a la jurisdicción contencioso administra- tiva para buscar su nulidad 593 . Fuera de estos eventos, para suspender el pago de tales su- mas, el distrito puede acudir al mecanismo señalado en la Consulta 1317 de 2000, esto es, la inaplicación del acto ge- neral con efectos pro futuro, criterio que encuentra funda- 592 Cita original n.º 3: La última acta convenio, suscrita el 26 de marzo de 1992 – menos de 2 meses antes de expedirse la ley 4ª de 1992 (18 de mayo) -, hace extensivos los beneficios allí plasmados a la totalidad de “...los empleados que conforman a la Admi- nistración Central Distrital, o sea a los funcionarios de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, las Alcaldías Menores, las Secretarías de Despacho y entidades adscritas, los Departamentos Administrativos, el concejo, la Tesorería, la contraloría y la Persone- ría.”, de donde se deduce, sin ningún esfuerzo dialéctico, la abierta contradicción con el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo. 593 Cita original n.º 4: Sobre este punto en sentencia C 405 de 1998, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación precisó: “... el derecho público, y en especial el derecho administrativo, reconocen como principio fundamental y democrá- tico, que el acto administrativo subyace amparado en la presunción de legalidad, y por lo tanto de obligatoriedad, imperatividad y oponibilidad, motivo por el cual si el titular del derecho subjetivo, particular y concreto no presta su consentimiento para su revo- cación o cancelación, la administración carece de la facultad para hacerlo desaparecer del plano jurídico, mediante el ejercicio de la facultad unilateral”.

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