Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 143 man la Fundación San Juan de Dios regresaron a la Benefi- cencia de Cundinamarca.”. Significa que con ocasión de la nulidad de los aludidos decretos, los ser- vidores públicos del Hospital San Juan de Dios -por regla general- se consideran empleados públicos y, excepcionalmente, trabajadores oficia- les 630 . Su régimen prestacional es el previsto para los empleados públicos del orden nacional conforme se desprende de la parte final del artículo 30 de la Ley 10 de 1990, que reza: “A los empleados públicos del sector de la salud de las entidades territoriales y de sus entes descentralizados, se les aplicará el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional”, entre ellos el Decreto 3135 de 1968 y sus decretos reglamentarios. Hospital San Salvador de Chiquinquirá. Naturaleza jurídica. Carácter de sus empleados Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 09/06/2011 Radicado: 15001-23-31-000-2005-02811-01(0527-10) Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez 630 Cita original n.º 14: Así se deriva de la lectura del artículo 26 de le Ley 10 de 1990, “ por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposi- ciones”, que dice: “Artículo 26º.- Clasificación de empleos. En la estructura administrativa de la Nación, de las entidades territoriales o de sus entidades descentralizadas, para la organización y prestación de los servicios de salud, los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoción o de carrera. Son empleos de libre nombramiento y remoción: (…) En las entidades territoriales o en sus entes descentralizados: a) Los de Secretario de Salud o Director Seccional o local del sistema de salud, o quien haga sus veces; b) Los de Director, Representante Legal de entidad descentralizada… c) Los empleos que correspondan a funciones de dirección, Todos los demás empleos son de carrera . Los empleados de carrera, podrán ser designados en comisión, en cargos de libre nombramiento y remoción, sin perder su pertenencia a la carrera administrativa. Parágrafo.- Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios gene- rales , en las mismas instituciones.” (Resalta la Sala).

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