Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 142 371 627 de 1998 expedidos por el Gobierno Nacional, dejó en claro que éste no tenía facultad para otorgar al Hospital San Juan de Dios y al Instituto materno Infantil la naturaleza jurídica de una Fundación regida por el derecho privado, motivo por el cual se entiende que nunca existieron tales actos administrativos, pues los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de su expedición, en consecuencia vuelven las entidades que la conformaron ( Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil) a lo que eran antes del 15 de febrero de 1979, es decir, establecimientos de beneficencia estatales pertenecientes a la Beneficencia de Cundina- marca y adscritos al Sistema Nacional de Salud, como entes prestadores de servicios médico asistenciales, en las condiciones que lo disponía el Decreto Ley 356 de 1975 628 . 629 Sobre los efectos de la sentencia del Consejo de Estado, dice la Corte Constitucional en la sentencia SU-484 de 2008: “Para la Corte, las consecuencias derivadas de dicha senten- cia se deben tener como producidas a partir de la expedición de los decretos anulados mediante la misma, toda vez que antes de ellos, la mencionada institución hospitalaria venía siendo un establecimiento de salud de orden departamental, y si a partir de esos decretos entró a ser objeto de unos efec- tos jurídicos distintos, justamente lo fue en virtud del nuevo carácter o naturaleza jurídica que ilegalmente éstos le habían dado, los cuales la desligaron del Departamento. En consecuencia, a raíz de la Sentencia del Consejo de Esta- do-Sala Plena de lo Contencioso Administrativo- de ocho (8) de marzo de dos mil cinco (2005),… las entidades que confor- 627 Cita original n.º 11: “ Por el cual se suple la voluntad del fundador y se reforman los estatutos de la Fundación San Juan de Dios”. 628 Cita original n.º 12: “Por el cual se establece el régimen de adscripción y vinculación de las entidades que prestan servicios de salud”. ( El Decreto Ley 356 de 1975 fue dero- gado por el artículo 52 de la Ley 10 de 1990 ). 629 Cita original n.º 13: La Sala Plena del Consejo de Estado acogió estudio hecho por la Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto No. 2156 del 14 de mayo de 1985, donde ésta dijo: “ VI. Al ser el Hospital San Juan de Dios un ente perteneciente a la Beneficencia de Cundinamarca, los trabajadores a su servicio son trabajadores de la beneficencia y por tanto tienen el carácter e (sic) empleados departamentales, al servicio de un establecimiento público del orden departamental . En este orden de ideas y por pertenecer el hospital a la beneficencia y atender un servicio de salud, como es de público conocimiento, ésta se encuentra adscrita al Sistema Nacional de Salud, debe someterse a los lineamientos trazados en los Decretos Leyes 056 y 356 de 1975 cuya observancia se impone a quienes presten servicios de salud…”.
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