Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 260 La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 15 de diciembre de 1992, manifestó: “La Superintendencia General de Puertos es la dependen- cia oficial competente para otorgar, por medio de resolución motivada, las concesiones portuarias sobre las instalaciones que han sido incorporadas al concepto de puerto que define el numeral 5.11 del artículo 5 de la Ley 1 de 1991 sea, los terminales portuarios, muelles y embarcaderos destinados a la realización de operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves, así como el intercambio de mercancías entre tráfico terrestre, marítimo y fluvial. Todas las actividades no portuarias deben ser autorizadas, vigiladas o controladas de conformidad con la ley, por la Di- rección General Marítima y Portuaria del Ministerio de De- fensa”. En otro pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 15 de diciembre de 1992, se dijo: “ (...). “4. Deslinde de competencias. El criterio de distinción y el elemento que permite establecer la competencia de la Su- perintendencia General de Puertos y de la Dirección General Marítima, está fundamentado sobre el hecho de la naturale- za de la actividad respecto de la cual se solicita la concesión o el permiso. En tratándose de actividades portuarias, éstas deberán re- ferirse en términos generales a aquellas que tienen por obje- to la construcción, operación y administración de puertos y terminales portuarios. Los puertos, en los términos previstos en la Ley 1ª de 1991, representan un conjunto de elementos físicos que permiten aprovechar un área frente a la costa o ribera de un río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves, o el intercambio de mer- cancías entre tráfico terrestre, marítimo y fluvial. De lo expresado se deduce que el cargue y descargue de toda clase de naves y el intercambio de mercancías representan el elemento constitutivo de lo que debe entenderse por puerto y por tanto por actividades portuarias, para delimitar cuál es

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