Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 254 La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 178 y la Corte Constitucional 179 han manifestado que el servicio público de transporte presenta las siguientes características: “Su objeto consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio de una contraprestación pactada normal- mente en dinero. - Cumple la función de satisfacer las necesidades de trans- porte de la comunidad, mediante el ofrecimiento público en el contexto de la libre competencia; - El carácter de servicio público esencial implica la prevalen- cia del interés público sobre el interés particular, especialmen- te en relación con la garantía de su prestación -la cual debe ser óptima, eficiente, continua e ininterrumpida-, y la seguridad de los usuarios - que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte (Ley 336/96, art. 2°)-; - Constituye una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado; - El servicio público se presta a través de empresas organiza- das para ese fin y habilitadas por el Estado. - Todas las empresas operadoras deben contar con una capa- cidad transportadora específica, autorizada para la pres- tación del servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas (Ley 336/96, art. 22), y - Su prestación sólo puede hacerse con equipos matricula- dos o registrados para dicho servicio ; - Implica necesariamente la celebración de un contrato de transporte entre la empresa y el usuario. - Cuando los equipos de transporte no son de propiedad de la empresa, deben incorporarse a su parque automotor, a través de una forma contractual válida.” 178 Cita original n.º 12: Concepto 1740 de mayo 18 de 2006, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, C. P. Gustavo Aponte Santos, rad. 11001-03-06-000-2006- 0040-00(1740), reseñado por la Corte Constitucional en la sentencia C-981 de 2010. 179 Cita original n.º 13: Corte Constitucional en la sentencia C-981 de diciembre 1º de 2010, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

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