Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 251 su cargo no sólo la toma de decisiones que determinan la ges- tión fiscal sino la ejecución presupuestal a través de la orde- nación, control, dirección y coordinación del gasto, así como los contratistas y particulares que manejan recursos y bienes del Estado, actúan como gestores de la administración. De confor- midad con el artículo 2155 del C. C. el mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo. Por otra parte, el fallo de responsabilidad fiscal que concluye con la determinación de un daño patrimonial causado al Esta- do y que es exigible por la jurisdicción coactiva, implica que el funcionario se constituye en deudor del Estado en la cuantía del daño. En tal caso es responsable de la culpa leve porque la relación funcional que lo une con la administración genera un beneficio recíproco para las partes. Además, como ya se afirmó la culpa o descuido sin otra calificación, como ocurre en relación con la responsabilidad fiscal, en la que la ley guarda silencio sobre la gradación de la culpa, significa que se aplica el principio general de culpabilidad cual es el de que se ha in- currido en culpa o descuido leve.” (...) Precisado lo anterior, se procede al anunciado pronunciamiento, en los siguientes términos: (...) 3.- Sostienen los actores que los actos acusados también incurren en falsa motivación, pues la Contraloría dedujo la responsabilidad fiscal de una serie de actuaciones que por acción u omisión se les atribuye a título de culpa leve, y por sobre todo por el hecho de que los directamente responsables del desfalco de la entidad reconocieron su autoría en el proceso penal que contra ellos se adelantó, quien son los que debe responder fiscalmente. Por consiguiente, es necesario analizar si de la actuación de los actores se pudo inferir algún tipo de responsabilidad en forma culposa. (...) Respecto del grado de culpabilidad que se genera tratándose de respon- sabilidad fiscal el Consejo de Estado ha dicho: “Ahora bien, el grado de culpabilidad a partir del cual puede deducirse responsabilidad fiscal, es el de la culpa leve que define el artículo 63 del C.C. como la falta de aquella diligen-

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