Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 196 de cumplir las funciones tendientes a garantizar el pluralismo informativo, la competencia, la inexistencia de prácticas mo- nopolísticas en el uso del espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión y la prestación eficiente de di- cho servicio …”. (pág. 5).” (…) En suma, el fortalecimiento de la televisión pública es tam- bién una cuestión de lo que se le ofrece a los televidentes”. (Gaceta del Congreso n.° 169, de 6 de octubre de 1.994, pág. 10).   En cuanto a la necesidad de adaptar la naturaleza jurídi- ca y funciones de INRAVISIÓN al nuevo esquema de televisión, se expuso lo siguiente: “La transición . El Gobierno Nacional al tiempo que desea una apertura y una ampliación de la oferta televisiva, quiere sin embargo una transición ordenada al nuevo esquema. Por eso propone en el Proyecto prorrogar, en los términos y condicio- nes de la Ley 14 de 1.991, con audiencia pública y con atri- bución de la Comisión en materia de tarifas, los contratos de concesión de espacios de televisión, de prestación del servicio por suscripción y los concernientes a programación regional, suscritos con Inravisión, el Ministerio de Comunicaciones y los canales Regionales. Parte del problema también tiene que ver con el nuevo rol que han de asumir las entidades públicas.  Es incuestionable que como consecuencia de lo establecido en los artículos 76 y 77 de la carta, la capacidad de regulación del servicio otro- ra asignada a Inravisión y a los Canales Regionales, se ha modificado . Por esto, en el Proyecto se propone suprimir el Consejo Nacional de Televisión, los Consejo Regionales, la Comisión Nacional para la Vigilancia de la televisión y las Co- misiones Regionales (art. 48). Se propone también reestructu- rar las Juntas Administradoras de Inravisión y de los Canales Regionales (…) (Gaceta del Congreso Número 169, pág. 11). c. Las funciones de intervención, dirección, regulación y control del servicio público de televisión, fueron trasladadas a la Co- misión Nacional de Televisión, de manera tal que INRAVISIÓN, continuó “en relación con dicho servicio, solamente como ope- rador del mismo”. (Art. 35). d. Igualmente fueron trasladados a la Comisión Nacional de Televisión los recursos financieros más importantes de INRA- VISIÓN como eran las tarifas, tasas y derechos que percibía de

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