Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 195 Se modificó la naturaleza jurídica y, por consiguiente, su régi- men, al transformarlo de ente asociativo de segundo grado, con régimen de establecimiento público en “sociedad entre entida- des públicas organizada como empresa industrial y comercial del Estado conformada por la Nación a través del Ministerio de Comunicaciones, Telecom y Colcultura” (art. 62). b. El objeto de INRAVISIÓN se contrajo a “la operación del ser- vicio público de radio y televisión y la producción, realización y emisión de la televisión cultural y educativa en los términos de la presente ley”, como lo señala el inciso 2º del artículo 62. Es importante destacar que uno de los objetivos del Es- tado colombiano al proponer la reestructuración de toda la actividad televisiva, era el de fortalecer la televisión pública . Son significativas las tesis contenidas en la exposi- ción de motivos de esa ley que en sus apartes pertinentes dijo: “ Una política: el fortalecimiento de la televisión públi- ca . El gobierno Nacional es consciente de que so pretexto de regular un servicio público, y más concretamente el servicio de televisión, no puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como los abusos de los contro- les oficiales o de las frecuencias radioeléctricas, entre otros. (Convención Americana de Derechos Humanos, art. 13 n.° 3). (…) El fortalecimiento de la televisión pública hace referencia a un problema de libre competencia económica y de servicios entre la televisión estatal y los prestatarios u operadores pri- vados de dicho medio de comunicación. El Gobierno tiene claro que siendo obligación del Estado evitar o controlar cualquier abuso que las personas empresarias hagan de su posición do- minante en el mercado (art. 333 CP) no puede abrir la televi- sión a las reglas de éste sin disponer los recursos para Inra- visión, Audiovisuales y los canales regionales. Una televisión estatal pobre y obsoleta en tecnología, es la avenida que con mayor rapidez conduce al monopolio privado en la información y el servicio. Por tal razón (…) se ha autorizado a la Junta de la Comisión a fijar las tarifas de los operadores privados y de los concesionarios contratistas del servicio, teniendo en cuenta que las mismas no sólo sufraguen los gastos de la Comisión sino que permitan efectuar transferencias a las entidades pú- blicas mencionadas (…) así como los que resulten necesarios para el fortalecimiento de los operadores públicos, con el fin

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz