Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 193 posterior y de carácter especial prima sobre disposiciones an- teriores...” Una interpretación armónica del artículo 44 permite inferir que la salvedad sobre las ‘excepciones constitucionales y legales’ consignadas en el numeral 2o., está referida no solo al ejercicio de la docencia por más de ocho horas semanales dentro de la jornada laboral, sino a las prohibiciones generales que trae el numeral primero, porque como se anotó, la incorporación en el ‘Código Disciplinario Unico’ [sic] de las ‘incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Constitución, la ley y los regla- mentos administrativos’ (art. 42), comprende no sólo el catá- logo de prohibiciones sino sus excepciones en lo que no fuere incompatible.” (Pronunciamiento de 6 de diciembre de 1995, Consejero Ponente, doctor Roberto Suarez Franco). De acuerdo con lo anterior, cabe advertir, que las incompatibilida- des establecidas para los concejales y miembros de las juntas ad- ministradoras locales señaladas en la Ley 136 de 1994 -”por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el fun- cionamiento de los municipios”-, hacen parte integral del régimen disciplinario único, pues lejos de ser contrarias a su espíritu, son complementarias, en cuanto desarrollan la incompatibilidad que en forma general se encuentra descrita en el literal acusado. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora). Competencia en procedimientos de clarificación de la propiedad de las tierras Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 09/07/2009 Radicado: 23001-23-31-000-1998-10290-01 Ponente: Martha Sofía Sanz Tobón Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 28/08/1995 Radicado: 719 Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza Estima la Sala que en la expedición del acto acusado no hubo desvío de poder, porque además del dictamen pericial, la entidad demandada apoyó los actos acusados en la Resolución 01825 del 26 de abril de 1996

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