Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 192 el literal b, numeral 1 del artículo 39 de la Ley 734, pero que lo reprodujo en su integridad): “Sin embargo, para comprender el verdadero alcance de la incompatibilidad descrita en la norma acusada, es necesario que ésta sea analizada en concordancia con las otras dispo- siciones que regulan la materia, y no en forma aislada como lo hace el impugnante en la demanda. Ciertamente, la ra- zón de ser de su interpretación integral, encuentra pleno respaldo en la propia Ley 200 de 1995, que en su artículo 42 permite que sean incorporadas a su ordenamiento las incompatibilidades e inhabilidades contenidas en otros reglamentos. Obviamente dicha incorporación debe ser en- tendida de conformidad con las reglas de interpretación nor- mativa contenidas en el artículo 2o. de la ley 153 de 1887 y en el artículo 5 de la ley 57 de 1887, en cuanto que las nor- mas incorporadas no resulten incompatibles con las disposi- ciones que reglamentan la materia en dicha ley. Efectivamente, el artículo 42 de la Ley 200 de 1995, señala expresamente: “ARTICULO 42. LAS INHABILIDADES. Se entienden incorpo- radas a este Código las incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Constitución, la ley y los reglamentos adminis- trativos.” Pero no sólo el artículo 42 de la citada ley permite inferir la interpretación integral. El propio artículo 44 demandado, refiriéndose a las incompati- bilidades descritas en el numeral primero (1o.), dispone en su numeral segundo (2o.) que estas son aplicables, “ Salvo las excepciones consti- tucionales y legales y el ejercicio de la docencia universitaria has- ta por ocho horas semanales dentro de la jornada laboral .” En éstos [sic] mismos términos se pronunció la Sala de Consulta y Servi- cio Civil del honorable Consejo de Estado, cuando refiriéndose a la inter- pretación de los artículos 42 y 44 de la ley 200 de 1995, señaló: “Al establecer el artículo 42 de la Ley 200 de 1995, que se entienden incorporadas las incompatibilidades e inhabilida- des previstas en la Constitución, la ley y los reglamentos ad- ministrativos, se entiende que salvo la primera, las demás lo son en cuanto no resulten incompatibles con las disposiciones que sobre la materia establece dicho Estatuto, el cual por ser
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