Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 187 vigilancia por varios departamentos , lo que le da un nivel supradepartamental. Este último criterio es el que ha servido para adoptar las normas sobre control fiscal de las entidades atrás descri- tas, y se ajusta al principio de subsidiariedad que, para el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales, establece la Constitución Política en su artículo 288. Este principio indica que las autoridades del nivel más amplio deberán apoyar a las del nivel infe- rior. El mencionado criterio de jerarquía está implícito en el que se basa en el nivel del órgano o entidad dentro de la estructura orgánica del Estado. Por consiguiente, su aplicación tiene sustento en normas constitucionales tales como los ar- tículos 267 y 272, y legales como los artículos 1º a 4º de la ley 42 de 1993 , ordenamientos que regulan la vigilancia de la gestión fiscal en nuestro país, lo que no ocurre con los otros criterios enunciados como posibles. […]» (negrilla fuera de texto) En el mismo concepto, la Sala de Consulta y Servicio Civil precisó que la vigilancia de la gestión fiscal de las asociaciones de municipios corres- ponderá a la Contraloría del departamento al que pertenecen los muni- cipios que la integran, y si éstos son de dos o más departamentos, será competente para vigilarlas la Contraloría General de la República, con- forme al criterio que se fundamenta en el nivel del órgano o entidad en la estructura orgánica del Estado. (…) Visto lo anterior, la Sala concluye que teniendo en cuenta el criterio de je- rarquía o el nivel de la entidad dentro de la estructura del Estado estable- cido por la doctrina para el ejercicio de las competencias, la Contraloría General de la República puede ejercer control fiscal a la actora por haber pluralidad territorial de entidades asociadas.
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