Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 186 distritales y municipales, con fundamento en varios criterios definidos en la Constitución Política y desarrollados por la ley, a saber: i) según la pertenencia de los fondos o bienes, ii) según el nivel de la entidad dentro de la estructura de estado, y iii) según el arbitrio legislativo. En dicho concepto se lee: « […] Conforme al criterio basado en los niveles de la estruc- tura del Estado, podría pensarse que el control fiscal de las entidades constituidas entre varios departamentos o entre varios municipios corresponde a las contralorías de esos nive- les, pero no es así. En efecto, el control fiscal de las corpora- ciones autónomas regionales estará a cargo de la Contraloría General de la República, conforme dispone el artículo 48 de la ley 99 de 1993, y el de las áreas metropolitanas formadas por municipios de un mismo departamento corresponderá a la contraloría departamental, y si los municipios pertenecen a varios departamentos el ejercicio de ese control será de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo esta- tuido en el artículo 24 de la ley 128 de 1994. Si el control fiscal no correspondiera a dichas contralorías, situadas en un nivel jerárquico superior, habría una compe- tencia concurrente de todas las contralorías existentes en el mismo nivel al que pertenecen las entidades que conforman la que será sujeto de vigilancia fiscal. Dicho control concurrente, al implicar diversos requerimien- tos de información de las varias contralorías, no armoniza con los principios de eficacia y economía que, por mandato de la Constitución, deben presidir el desarrollo de la función pública. Por tanto, resulta provechoso intentar otros criterios para asignar la competencia de la vigilancia fiscal de las entidades formadas por diversos departamentos, como el de la jurisdic- ción bajo la cual queda comprendido el municipio donde está el domicilio principal de la entidad que es objeto de la vigi- lancia fiscal; o el de mayor proporción de capital aportado, si se trata de una entidad formada con aportes; o el de arbitrio de los socios, quienes fijarán en el acto de constitución y los estatutos la contraloría departamental que ejercerá la vigilan- cia fiscal; o el criterio basado en un principio de jerarquía, que desplazaría la competencia a la Contraloría General de la República por estar conformada la entidad sujeto de

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