Boletin 1 Comision Nacional de Genero

6 Boletín No. 1 - COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LA RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Magistrado Ponente: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo Radicación: 520011102000 2016 00215 01 Descriptores: DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS /Respetar y hacer cumplir dentro de su competencia, la Constitución, las leyes y los reglamentos. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS/ Desempeñar con honorabilidad solicitud celeridad, eficiencia moralidad lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo. D EBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS/ Observar estrictamenteelhorariodetrabajo,asícomolostérminos fijados para atender los distintos asuntos y diligencias. REVOCA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA/ Absuelve. EQUIDAD DE GÉNERO - PROHIBICIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES/ discriminación contra la mujer producto de estereotipos culturales. Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia /Garantías efectivas de un debido proceso sin discriminación. Síntesis de los antecedentes: Proceso disciplinario que se conoce en grado jurisdiccional de consulta, seguido contra servidora que se desempeñaba como Fiscal 21 Local de Mocoa (Putumayo), por omitir el cumplimiento de los deberes funcionales que derivan de su rol al interior de un proceso penal, al dejar de asistir a la audiencia preparatoria, programada en dos ocasiones por el juez de conocimiento, sin excusarse ni presentar justificación. Extracto consideraciones de la Comisión: Las pruebas practicadas soportaron en debida forma la justificación que invocó la disciplinable, situación que fue desconocida por el a quo , por lo que se debió declarar la ausencia de ilicitud de la conducta y, en consecuencia, de responsabilidad disciplinaria. Valoración de la conducta investigada con enfoque diferencial de género, aplicable en el campo del derecho disciplinario judicial. Análisis de los elementos de la responsabilidad disciplinaria a la luz de tres (3) presupuestos fundamentales: i) que estuvo justificada la inasistencia de la disciplinable a la primera data fijada para el acto procesal, ii) la justificación derrumba el juicio de valor y permite concluir, finalmente que iii) el análisis de las pruebas debió hacerse en forma integral con enfoque diferencial de género. Al analizar

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