Boletin 1 Comision Nacional de Genero

20 Boletín No. 1 - COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LA RAMA JUDICIAL biológicas que existen entre hombres y mujeres, flexibilizar la carga probatoria cuando se trata de casos de violencia o discriminación y analizar las relaciones de poder 5 que pueden afectar la autonomía de las mujeres 6 . Así pues, resulta totalmente indispensable acudir a los parámetros que dicta la perspectiva de género para materializar la igualdad en los escenarios de administración de justicia. Por esta razón, es tarea de todos los jueces como funcionarios del Estado velar por el cumplimiento y la garantía de los derechos humanos en la misma proporción tanto para hombres como para mujeres; esto quiere decir que las obligaciones de los operadores de justicia están encaminadas a cumplir en el plano de la realidad los mismos deberes que ostenta cada Nación según lo dictado por su Constitución Política, así como por los tratados internacionales en materia de derechos humanos que ha suscrito 7 . 5  Un ejemplo reiterativo de las relaciones de poder ocurre cuando una mujer que sufre violencia intrafamiliar en manos de su pareja sentimental se abstiene de denunciarlo por la incertidumbre que le produce no tener un ingreso económico fijo pues es su agresor quien se encarga de llevar el sustento a su hogar. 6  Corte Constitucional de Colombia, (2017). Sentencia T- 027 del 21 de septiembre de 2017. Magistrado Ponente (M.P) Alberto Rojas Ríos. Expediente T-6.186.420. Bogotá D.C.: Colombia. 7  Consejo Superior de la Judicatura. “Módulo Género y Derechos”. En apoyo con la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial de Colombia. Bogotá D.C.: Colombia. Bajo esta mirada, la perspectiva de género resulta ser ese medio que obliga a los jueces a “reconocer que la realidad se vive de manera muy diferente entre hombres y mujeres y que existen amplias desventajas para las segundas” 8 . No debe limitarse entonces el papel de los operadores judiciales únicamente a la toma de decisiones basadas en aquello que ha sido presentadopor laspartesdentrodeunproceso, sinoque cuando estos advierten la existencia de elementos de desigualdad, relaciones de poder basadas en el género y circunstancias de discriminación, deben ampliar su visión a la hora de realizar labores de indagación, valoración de las pruebas y análisis argumentativo. Esto implica que los jueces no pueden admitir la desestimación de las reclamaciones que realiza una mujer apoyándose en el oficio o profesión que ejercen, su maternidad, su condición física, sus ingresos económicos o sus preferencias en general. De esta forma, las decisiones judiciales se tornan más equitativas y justas, convirtiendo así el derecho abstracto y meramente escrito en un derecho humano que es capaz de cuestionar los distintos roles de género que culturalmente son aceptados así como los estereotipos que sólo disfrazan la discriminación contra la mujer. 8  Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Derechos Humanos en Guatemala, (2015). “Herramienta para la incorporación del enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, en la elaboración de sentencias relativas a delitos de feminicidio y otras formas de violencia contra la mujer”.

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