Boletin 1 Comision Nacional de Genero

18 Boletín No. 1 - COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LA RAMA JUDICIAL APLICACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: UN MEDIO PARA MATERIALIZAR LA IGUALDAD EN LOS ESCENARIOS JUDICIALES ARTÍCULO Martha Patricia Rozo Gamboa 2 Jueza 1º Administrativa Oral del Circuito de Pamplona Cuando se habla de ‘perspectiva de género’ al interior de los espacios de administración de justicia, se hace referencia al enfoque diferencial aplicado en aquellas situaciones particulares en las que es posible evidenciar la existencia de relaciones desiguales entre hombres y mujeres dentro de los procesos judiciales en los cuales actúan como partes involucradas. Además, la perspectiva de género se predica en los casos concretos donde es notoria la presencia de distintas condiciones de discriminación que responden a las condiciones sociales, culturales, políticas, económicas y jurídicas 3 en las que se desenvuelven los intervinientes, condiciones que históricamente han sido creadas para determinar la forma como deben vivir los hombres y mujeres a partir del sexo de su nacimiento. 2  Abogadaegresadade laUniversidadAutónomadeBucaramanga, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás, Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Libre,Magister EnDerecho Administrativo de laUniversidad Simón Bolívar, con más de 15 años de experiencia en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Correo electrónico mrozog@cendoj. ramajudicial.gov.co, contacto 3008896853 3  Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Derechos Humanos en Guatemala, (2015). “Herramienta para la incorporación del enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, en la elaboración de sentencias relativas a delitos de feminicidio y otras formas de violencia contra la mujer”. La aplicación de este enfoque diferencial se justifica al reconocer que a través de la historia los roles de los hombres y lasmujeres han sidoaltamente influenciados por las construcciones culturales, lo que quiere decir que, incluso en las sociedades contemporáneas, todavía existen ciertos rasgos, oficios, profesiones o preferencias que son asignadas a hombres o a mujeres y que ante los ojos de quienes observan, pueden tener apariencia de aceptación natural por lo que no admiten discusión. Para ilustrar lo anterior, es pertinente plantear el siguiente escenario judicial: una mujer que ejerce los oficios domésticos y se encarga únicamente del cuidado de su hogar alega ante un juez la negligencia médica a la cual fue sometida durante su parto producto de la cual, sufrió unas lesiones que la incapacitaron durante meses y, por lo tanto, solicita el pago de una indemnización; el abogado defensor de la entidad médica responsable de la cirugía se niega a aceptar el pago de la indemnización argumentando que al tratarse de una mujer que sólo desarrolla oficios domésticos no sufrió ninguna afectación económica significativa, pues no devengaba un salario 4 . 4  Según la Ley 1257 de 2008, artículo 2, “(…) por violencia económica se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares y en las laborales o económicas.”

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