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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 232 resultados operacionales militares con miras a lograr estímulos y reconocimientos institucionales” 615 . 605. En los casos estudiados se pudo constatar diferentes vulnerabilidades específicas derivadas de condiciones especiales como la identidad étnica, la situación de disca- pacidad o la edad. En la mayoría de ellos casos de las diferentes violaciones hay una concentración en las personas más humildes como campesinos, jornaleros o traba- jadores informales. Este tipo de violencia revela el desprecio por las vidas según la condición socioeconómica de las personas y la particular indefensión en que se en- cuentran quienes tienenmenor acceso a las garantías del Estado Social de Derecho. En otros casos, se han presentado violaciones en contra de defensores de Derechos Humanos, funcionarios judiciales, personeros y otros funcionarios públicos. Esta violencia no es aleatoria, sino que pertenece a una cierta lógica criminal que busca desarticular los procesos de justicia, o de protección de las comunidades y que in- funde un temor particular como una forma de control que se sostiene en el tiempo. En los casos de desplazamiento forzado, por ejemplo, es observable la capacidad de las incursiones armadas de crear una zozobra tal que genera el desplazamiento de altos números de personas dejando un grado de destrucción que no solo se mide en la incineración de poblados o en el despojo total de sus habitantes, sino en la abrupta disrupción del curso de la vida de las personas que sufren una afectación particularmente grave que tiene unas dimensiones ciertamente colectivas. En cuanto a las responsabilidades colectivas, es clara la intervención de grupos ar- mados organizados que desde la ilegalidad emplean diferentes formas de violencia para doblegar a la población civil o amedrentar a sus adversarios en las hostilida- des. Frente al desplazamiento forzado, por ejemplo, es claro como las incursiones guerrilleras y paramilitares ostentan una sevicia particular y una capacidad des- tructiva que hace huir a las personas dentro de las fronteras del país, pero tam- bién al exilio. La respuesta estatal suele ser decisiva para afrontar estas violaciones, cuando no para generar una mayor vulnerabilidad en las víctimas, desprotección, incluso con evidencia probada de abierta complicidad en las agresiones. En cuanto a esto, la jurisprudencia administrativa destaca particularmente las alianzas entre miembros de la Fuerza Pública y grupos paramilitares en diferentes épocas y re- giones. La complicidad entre agentes del Estado y grupos ilegales no solo toma visos de una operatividad conjunta, como fue visto en el capítulo sobre ejecuciones extra- judiciales, sino en una forma de inacción y desprotección en virtud de la cual se daba carta blanca para ciertas operaciones de agresión contra la población civil o, sencillamente, se deponía el control territorial de una zona en favor de un actor 615 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 7 de septiembre de 2018, exp. 43770, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo.

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