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1. LA ETAPA PRETORIANA: DE LA IRRESPONSABILIDAD DEL ESTADO A LA RESPONSABILIDAD DIRECTA Colombia nació y creció como república dando la espalda a la responsabilidad estatal. Tanto en la anterior Consti- tución Política de 1886, vigente durante 105 años, como en las demás constituciones expedidas al fragor de la guerra durante el siglo XIX, luego de la independencia de la corona de España, no existió una norma o fundamento jurídico general de responsabilidad patrimonial del Esta- do 3 , por lo que nuestro ordenamiento jurídico participó 3 La Constitución de 1886 fue reformada por el Acto Legislativo N° 1 de 1936, el cual le introdujo casos puntuales de responsabilidad estatal objetiva para proteger la propiedad: la expropiación con indemnización tanto en tiempo de paz como de guerra, así: “Artículo 31. Los derechos adquiridos con justo título con arreglo a las leyes civiles por personas naturales o jurídicas, no pueden ser desconocidos ni vulneradosporleyesposteriores.Cuandodelaaplicacióndeunaleyexpedida por motivos de utilidad pública, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por lamisma ley; el interés privado deberá ceder al interés público. (…)”. “Artículo 32. En tiempo de paz nadie podrá ser privado de su propiedad en todo ni en parte, sino por pena, o apremio, o indemnización, o contribución general, con arreglo a las leyes. Por graves motivos de utilidad pública, EL DESARROLLO DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL POR DAÑOS EN COLOMBIA EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO Capítulo I

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