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VIOLACIONES RELEVANTES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DIH EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO 191 En el primero de los casos las torturas tuvieron lugar con ocasión de la detención ilegal practicada por miembros del Grupo CAES, pertenecientes al Grupo Mecani- zado número 5 “Maza” cuando trasladaron a Ramón Alirio Pérez Vargas y a Emilio Otero al sitio Canoitas, cercano a las instalaciones del grupo mecanizado Maza donde operaba el CAES, en “un procedimiento que se tornó plenamente ilegal, desproporcionado, arbitrario y absolutamente abusivo” 480 . 471. En el segundo caso, la detención se cometió por miembros de las Fuerzas Militares adscritos al Batallón “Patriotas” que desarrollaron un operativo militar sobre Oscar y Dairo Alonso Sa- linas Castellanos encontrando los cadáveres en el lugar donde para el día de los hechos, esto es 3 de octubre de 2002, se encontraban tropas del Ejército Nacional acampando. Lo anterior permite concluir que en estas acciones la tortura fue practicada como una práctica deliberada que generó fuertes impactos en la integridad y los cuerpos de las personas -gracias a lo cual se pudo constatar los malos tratos-, que como lo explicó el Consejo de Estado en el segundo de los casos recientemente expuestos representa "una acción deliberada, arbitraria, desproporcionada y violatoria de to- dos los estándares de protección mínima aplicable tanto a miembros de los grupos armados insurgentes como a miembros del Ejército Nacional, incumpliendo de esta manera lo previsto por el principio de distinción, establecido por el Convenio IV de Ginebra y el artículo 48 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra" 481 . 472. 4.2.4. Impunidad y obstáculos de acceso a la justicia en los casos de tortura Según el Consejo de Estado, en casos de torturas el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar a los perpetradores, especialmente si se trata de integrantes de la fuerza pública. Así lo ha expresado: Como de los anteriores medios probatorios se desprende la exis- tencia de actos de tortura, crueles e inhumanos, como la muerte por incineración de Gerardo Liévano García, la obligación que se desprende para el Estado (aplicando el artículo 93 constitucional) de las Convenciones de Naciones Unidas e Interamericana con- tra la Tortura es la de iniciar oficiosamente y con celeridad las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar para en- contrar y sancionar a los responsables, especialmente cuando se trata de miembros de la fuerza pública 482 . 473. 480 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 20 de junio de 2013, exp. 23603, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 481 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 3 de diciembre de 2014, exp. 45433, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 482 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 20 de junio de 2013, exp. 23603, M. P. Jaime Orlando

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