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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 18 fortaleciendo estándares provenientes del derecho internacional y de acuerdo con los desarrollos jurídicos locales. El conflicto armado interno que ha afrontado Colombia desde hace muchas décadas ha constituido una fuente notable de demanda de justicia ante la jurisdicción admi- nistrativa, ante la cual las víctimas reclaman una reparación de daños que le imputan a las instituciones públicas. En muchos casos, la respuesta de los jueces administrati- vos al declarar la responsabilidad del Estado ha sido la única reacción institucional en un contexto de impunidad de las conductas de funcionarios públicos que deshonra- ron sus deberes constitucionales y legales. En ejercicio de sus competencias, la jurisdicción administrativa, en cabeza del Consejo de Estado, ha conocido múltiples casos producidos en el marco del conflicto arma- do interno como ejecuciones extrajudiciales, torturas, detenciones arbitrarias, tomas guerrilleras o paramilitares a poblaciones, desplazamiento forzado, desaparición for- zada, violencias sexuales, uso ilegítimo y desproporcionado de la fuerza pública, exi- lio, entre otras, cuyo análisis y decisión judiciales han representado retos jurídicos que han provocado avances importantes en la jurisprudencia, no exentos de controversia. Si bien estos desarrollos jurisprudenciales estarían llamados a ser leídos y analizados en el marco histórico y social en el que fueron expedidos, significan, en general, un es- fuerzo por parte de los jueces administrativos de responder a las demandas de justicia, verdad y reparación y, en este sentido, pueden representar un referente para otros mecanismos de justicia y un motivo de estudio y crítica por parte de la sociedad y de la comunidad internacional. Conviene precisar que en la evolución de la responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia es posible distinguir tres grandes etapas o momentos, que co- rresponden a su nacimiento pretoriano, su reconocimiento constitucional, a partir de 1991 y, luego, su desarrollo en diálogo con el derecho internacional y los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. Es importante resaltar que, paralelo al surgimiento del conflicto armado interno, en la década de los años sesenta del siglo anterior, se consolidó la competencia general de la justicia administrativa para conocer de los procesos de responsabilidad patrimonial y extracontractual del Estado en forma permanente y definitiva hasta nuestros días (Decreto Extraordinario 528 de 1964). A partir de entonces, la jurisdicción administrativa, en cabeza del Consejo de Estado, ha fungido como el único juez de las conductas del aparato estatal en la reparación de los daños causados por violaciones a los derechos y libertades y demás bienes jurídicos

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