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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 156 Cauca 4 376 365 ; Cesar: 2 377 366 ; Cundinamarca: 1 378 367 ; Huila: 1 379 368 ; Meta: 3 380 369 ; Nariño: 1 381 370 ; Norte de Santander: 1 382 371 ; Valle del Cauca: 3 383 372 ; Múltiples departamentos: 1 384 373 –en tanto el demandante fue víctima de desplazamiento en varias ocasiones, los he- chos tuvieron lugar en distintos lugares–. El desplazamiento forzado ha sido definido por la jurisprudencia del Consejo de Estado como “una situación fáctica como consecuencia de la cual se produce un desarraigo producto de la violencia generalizada” 385 374 . La jurisprudencia de esta Cor- poración en aplicación de la normativa vigente sobre desplazamiento ha estable- cido que tal condición “implica que la persona (o personas) se ven obligadas forzo- samente a migrar, a desarraigarse del lugar en donde tenía afincada su residencia o el lugar habitual de su actividad profesional, productiva o económica, ante las amenazas a su vida, integridad física, libertad personal, dignidad, como consecuen- cia del conflicto armado interno, de la violencia generalizada, de la vulneración masiva, continuada y sistemática de los Derechos Humanos, de la infracción al Derecho Internacional Humanitario, o de toda aquella circunstancia que altere, modifique o quiebre radicalmente el orden público” 386 375 . 376 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de mayo de 2014, exp. 31264, M. P. Ruth Stella Correa Palacio; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 3 de mayo de 2013, exp. 28192, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 15 de agosto de 2007, exp. 00385-01 (AG), M. P. Mauricio Fajardo Gómez. 377 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 19 de noviembre de 2012, exp. 21417B, M. P. Enrique Gil Botero; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 20 de octubre de 2014, exp. 36682, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 378 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 2 de octubre de 2015, exp. 33977, M. P. Hernán Andrade Rincón. 379 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 13 de diciembre de 2017, exp. 42187, M. P. Danilo Rojas Betancourth. 380 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 3 de septiembre de 2015, exp. 32180, M. P. Danilo Rojas Betancourth; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 3 de mayo de 2013, exp. 32274, M. P. Danilo Rojas Betancourth; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de abril de 2016, exp. 34545, M. P. Hernán Andrade Rincón. 381 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de mayo de 2015, exp. 35913, M. P. Danilo Rojas Betancourth. 382 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 26 de febrero de 2014, exp. 47437, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 383 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de noviembre de 2017, exp. 47370, M. P. Ramiro Pazos Guerrero; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 10 de agosto de 2015, exp. 48392, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 12 de julio de 2017, exp. 43637, M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 384 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 12 de febrero de 2014, exp. 34440, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 385 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 21 de febrero del 2011, exp. 31093, M. P. Jaime Orlando Santofimio. Posición que se retoma de las sentencias proferidas por la Subsección C de 21 de febrero de 2011, expediente: 31093; 34440 y 32476, ambas de 12 de febrero de 2014 y sentencia de 20 de octubre de 2014, exp. 36682, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 386 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 21 de febrero del 2011, exp. 31093, M. P. Jaime Orlando Santofimio.

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