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Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad 118 llamadas no sólo a anticipar, sino esencialmente a garantizar el goce efectivo de los derechos a la libertad, vida y dignidad del señor Sánchez Pinillos”. La figura de lesa humanidad ha sido empleada para dar alcance al deber de repara- ción –“cuando de reparar delitos de lesa humanidad como la desaparición forzada se trata, los principios de justicia, de verdad y de reparación integral” 250 deben ser cumplidos a cabalidad– o como una forma de reparaciónmisma, a título de garantía de no repetición, en virtud de la cual se ordenó remitir la decisión sobre la declara- toria de lesa humanidad a otras autoridades judiciales como la jurisdicción especial para la paz 251 , o como excepción para contabilizar la caducidad de 2 años, “pues conforme a la regla de excepción en los asuntos que involucren crímenes de lesa humanidad como lo es la desaparición forzada, no es oponible la caducidad de la ac- ción en razón al carácter especial de las situaciones puestas bajo conocimiento de la jurisdicción, en aplicación del principio de derecho internacional de ius cogens” 252 . El Consejo de Estado ha reconocido, además, una relación entre la calificación de lesa humanidad y la reparación de dichas violaciones relativo al deber de garan- tizar verdad, justicia y reparación integral frente a las víctimas 253 según lo cual además no cabe alegar obstáculos de orden interno (como lo podría ser la falta de consagración de la violación como un delito) para su desconocimiento 254 . 2.2.1. Incidencia temporal y geográfica de las desapariciones forzadas Las 46 víctimas de las sentencias se produjeron en un 61% entre Antioquia (26%) y Bogotá (35%), dos de los puntos de mayor concentración demográfica en el país. 250 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 27 de septiembre de 2013, exp. 19939, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de septiembre de 1997, exp. 48529, M. P. Danilo Rojas Betancourth. 251 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de noviembre de 2017, exp. 46567, M. P. Ramiro Pazos Guerrero y sentencia del 4 de marzo de 2019, exp. 49878, M. P. Ramiro Pazos Guerrero. 252 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de noviembre de 2017, exp. 46567, M. P. Ramiro Pazos Guerrero. 253 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 27 de septiembre de 2013, exp. 19939, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo. 254 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 27 de septiembre de 2013, exp. 19939, M. P. Stella Conto Díaz del Castillo.

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