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93 Extracto No. 38 COMPATIBILIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN A FORFAIT Y LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - VALIDEZ DEL ACTA DE JUNTA MÉDICA LABORAL Radicado: 11001-03-15-000-2018-01506-00(AC) Fecha: 05/07/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Cristián Camilo Quintero Díaz Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar, si en el presente evento, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, lesionó los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al trabajo de la parte actora, con la expedición de la sentencia de 8 de marzo de 2018, proferida por la mencionada autoridad judicial dentro del medio de control de reparación directa (…) iniciado contra La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, al haber incurrido, presuntamente, en defecto fáctico por indebida apreciación del acta de la Junta Médica Laboral. TESIS: En el sub examine , el Tribunal demandado en la providencia cuestionada señaló que el daño antijurídico estaba plenamente acreditado, que las lesiones sufridas por el actor eran atribuibles a la entidad demandada y que la parte demandante no demostró en sede judicial la pérdida de una utilidad monetaria a causa del daño; tampoco un perjuicio diferente o mayor, al ya reconocido por la entidad demandada, a título de perjuicio material, en la modalidad de lucro cesante. Sin embargo, el Tribunal demandado para arribar a la anterior conclusión no efectuó un análisis del material probatorio allegado al proceso, relacionado con la certificación salarial expedida por la entidad demandada ni el acta de Junta Médica Laboral que acreditaba la pérdida de la capacidad laboral del actor en un 100%, presupuesto indispensable para establecer si la causa de las compensaciones indemnizatorias eran diferentes y a partir de las cuales se infiere que la víctima del daño no goza capacidad para desempeñar cualquier tipo de actividad lucrativa, omisión que lleva a la Sala a considerar que la autoridad judicial demandada sí incurrió en el defecto [fáctico alegado]. Sobre este particular, la Sección en oportunidades anteriores, ha accedido a amparos en casos similares, tras entender que la indemnización a for fait reconocida en sede administrativa y por virtud de una norma jurídica, no excluye o limita la indemnización derivada de la responsabilidad estatal, razonamiento que lleva a considerar que la autoridad judicial demandada debió tener en cuenta los referidos documentos para verificar si había lugar o no a reconocer los perjuicios alegados y si hubo o no responsabilidad
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