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88 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 35 OBLIGACIÓN DE REGLAMENTAR EL PAGO DE INTERESES DE MORA EN LAS DEUDAS ADQUIRIDAS POR LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, CON SUS PROFESIONALES Radicado: 25000-23-41-000-2018-00342-01(ACU) Fecha: 09/08/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Actor: Carlos Andrés Maya Lucero Demandado: Ministerio de Salud y de la Protección Social Medio de Control: Acción de cumplimiento PROBLEMA JURÍDICO: [¿Corresponde al Ministerio de Salud y de la Protección Social, en virtud del parágrafo 6 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007], exp[edir] la reglamentación que regule el tema del pago de intereses de mora cuando las IPS no paguen oportunamente a los profesionales que les presten sus servicios[?] TESIS: Resulta claro que existe un mandato que debe atender el Ministerio de Salud y de la Protección Social como lo es expedir la reglamentación para que “…Cuando las IPS no paguen oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios, entrarán a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras…” y que dicha obligación deviene de una ley. De igual forma, conviene precisar que no se advierte que el cumplimiento de la anterior norma imponga gasto, como tampoco que el demandante cuente con otro mecanismo de defensa judicial para obtener la pretensión que reclama en la presente acción constitucional. Así las cosas, se tiene que la norma contiene una obligación clara y expresa, que fijó un plazo de 6 meses, el cual ya expiró teniendo en cuenta que la Ley fue publicada en el Diario Oficial No. 46.506 del 9 de enero de 2007. Por lo que resta establecer cuál de los dos Ministerios (Salud y de la Protección Social o del Trabajo) es el llamado a dar cumplimiento al precepto normativo. (…). En ese sentido la obligación de reglamentar dicha situación corresponde eminentemente al Ministerio de Salud y de la Protección Social, pues se trata sobre el funcionamiento del Sistema General de Salud y no, como erradamente lo alegó el accionado, sobre reglamentación de relaciones exclusivamente laborales. (…). En virtud de lo anterior, la decisión del a quo será confirmada, debido a que la obligación impuesta a la Cartera demandada, no ha sido acatada. NORMATIVIDAD APLICADA LEY 1122 DE 2007 - ARTÍCULO 13 - PARÁGRAFO 6
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