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83 Extracto No. 32 CONCEPCIÓN CUALITATIVA DEL DAÑO OBJETIVO QUE DETERMINA EL PORCENTAJE DE LA AFECTACIÓN PSICOFÍSICA Radicado: 11001-03-15-000-2018-00674-01(AC) Fecha: 16/11/2018 Tipo De Providencia: Sentencia Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Actor: Jhon Fredy Madrid Quiroz Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: [La Sala deberá determinar si el acta de la junta médico laboral, prueba que fue allegada debidamente por el tutelante al proceso ordinario, demostraba con suficiencia el daño a la salud reclamado. En consecuencia, al no haberse valorado este elemento probatorio en la providencia cuestionada, ¿se configuró un defecto fáctico en su dimensión negativa?] TESIS: Corresponde a la Sala determinar Si el fallo de tutela de primera instancia se debe confirmar, modificar o revocar, a partir de los argumentos dados por el Ministerio de Defensa Nacional en la impugnación, quien argumenta la inexistencia de los defectos invocados, al sostener que del acta de la junta médico laboral no se permite demostrar el daño a la salud alegado, pues esta solo valora la incapacidad psicofísica por la prestación del servicio militar, declarando si el lesionado es apto o no para continuar la actividad castrense. (…). Para la Sala, (…) es claro que se han configurado los defectos por desconocimiento del precedente y fáctico alegados en el presente mecanismo constitucional, este último en su dimensión negativa, prueba que fue debidamente allegada al proceso, frente al cual el tutelante indicó la trascendencia de lo dictaminado en el acta de la junta médico laboral de Sanidad de Ejército de cara al daño a salud reclamado en el proceso ordinario, motivo por el cual no le asiste razón al Ministerio de Defensa Nacional, tercero con interés que impugnó el fallo de primera instancia, pues dicha prueba, sí tiene la aptitud de demostrar perjuicios. (…). Como se observa, de dicha prueba allegada al proceso ordinario, se podía demostrar con suficiencia el daño a la salud reclamado. La lesión sufrida por el tutelante durante su servicio militar obligatorio le dejó como secuela no solo la merma de su capacidad laboral, sino también una «gonalgia crónica» que alteró su dinámica de la marcha, lo que será un obstáculo o limitante para desarrollar muchas de las actividades normales de su vida, la más clara, la posibilidad de movilizarse con facilidad. (…). En conclusión, para este juez constitucional no le asiste razón al Ministerio de Defensa, tercero con interés impugnante, motivo por el cual confirmará la providencia impugnada.

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