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75 Extracto No. 27 CÁLCULO PARA LIQUIDAR EL LUCRO CESANTE DE CONGRESISTA FALLECIDO Radicado: 11001-03-15-000-2017-03306-01(AC) Fecha: 05/07/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Actor: María Eugenia Bustos de Cristo Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: [Corresponde a la Sala determinar si la providencia dictada dentro del medio de control de reparación directa: (i) incurrió en desconocimiento del precedente, al no tener en cuenta la providencia de 20 de noviembre de 2008 proferida por la Sección Tercera de esta Corporación, radicado No. 1996-12680, en la que se calculó el lucro cesante futuro con base en el salario total que devengaba el congresista, y ii) se configura un defecto fáctico por no valorar la prueba que daba cuenta de la calidad de congresista para liquidar el lucro cesante]. TESIS: Es preciso advertir que en lo concerniente a la forma en que se debe liquidar el lucrocesante,laSecciónTercera,Subsección“C”deestaCorporación, para los casos de muerte de funcionarios públicos cuyo cargo está sometido a término constitucional o legal, en diferentes pronunciamientos, ha establecido que tal perjuicio se debe liquidar teniendo presente: (i) la totalidad de los ingresos devengados como servidor público (alcalde, congresista, gobernador, etc) por el tiempo faltante para cumplir el periodo legal o constitucional fijado para el ejercicio de dicha investidura.(ii) el tiempo futuro posterior a que terminara el ejercicio como servidor del Estado debe ser liquidado teniendo presente el salario básico que recibía como funcionario público (congresista para el asunto de autos). Tesis adoptada por la misma Subsección “C” en diferentes pronunciamientos. (…) Así pues, sí bien en el caso alegado como desatendido por la actora se observa que la autoridad judicial accionada, para liquidar el lucro cesante utilizó unos parámetros diferentes, lo cierto es que dicha tesis fue modificada en varios pronunciamientos posteriores de la misma Subsección, luego, no habría lugar a conceder el amparo respecto de una regla jurisprudencial cuyo hacedero perdió toda relevancia y vigencia al interior de la Sala tutelada.(…) [Frente al segundo defecto endilgado,] advierte la Sala que, contrario a lo expuesto por la actora, la calidad de Congresista de la Republica sí fue valorada al interior del proceso ordinario censurado en el asunto de autos, diferente es el hecho que al momento de liquidar el lucro cesante la demandada haya dado alcance a la jurisprudencia en el entendido de aplicar las reglas fijadas al interior del órgano de cierre respecto de la forma en que se debían liquidar los perjuicios de lucro cesante cuando el fallecido se desempeñaba como funcionario público cuyo cargo está sometido a término constitucional o legal.

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