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68 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 21 DECLARATORIA DE MORA EN EL PAGO DE LAS CESANTÍAS A DOCENTES ES COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Radicado: 25000-23-42-000-2017-04936-01(AC) Fecha: 01/02/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Actor: Teresita de Jesús Ahumada Bolaños Demandado: Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá y Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar, [¿si la providencia objeto de tutela vulneró los derechos fundamentales de la accionante al haberse decidido la competencia para conocer de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en favor de la jurisdicción ordinaria, y no del juez de lo contencioso administrativo?] TESIS: El juez a quo estimó que en el asunto bajo examen no se vulneraron los derechos fundamentales de [actora] porque en su sentir la autoridad judicial accionada se manifestó conforme a los pronunciamientos expuestos por el Consejo Superior de la Judicatura, que para el momento de radicación de la demanda, 26 demarzo de 2014, tenía establecido que el conocimiento de tales conflictos radicaba en la Jurisdicción Ordinaria Laboral. (…). Para resolver la impugnación, la Sala estima pertinente indicar, que es el Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo establecido en la Constitución Política, en su artículo 256, numeral 6°, la autoridad competente para dirimir los conflictos de jurisdicción. Esto denota la obligatoriedad de sus pronunciamientos. (…). El Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria, el 16 de febrero de 2017, dentro del expediente 2016-01798-00, al resolver un conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, unificó el criterio respecto de la autoridad competente para decidir las demandas en las que se pretenda la declaratoria de mora en el pago de las cesantías, asignando la competencia a la jurisdicción contenciosa administrativa. A pesar de ello, dicha Corporación decidió remitir el proceso de la actora a la Jurisdicción Ordinaria emitiendo dos decisiones disimiles en la misma sala. Para esta Sala es palmaria la vulneración de los derechos de la actora por lo que se revocará la decisión de primera instancia para, en su lugar, amparar los derechos de la [actora]. (…). Bajo la óptica expuesta, en criterio de la Sala, tal derecho fundamental se desconoce cuándo se toma la decisión de remitir a una jurisdicción desconociendo el criterio unificador tomado por esa misma autoridad judicial.
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