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56 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 15 DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE FACTORES DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE DOCENTES Radicado: 11001-03-15-000-2018-03112-01(AC) Fecha: 06/12/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Rocío Araújo Oñate Actor: Esperanza Giraldo Salazar Demandado: Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión y otros Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: Establecer si la providencia censurada que ordenó la reliquidación de la pensión de jubilación del docente oficial desconoció el precedente jurisprudencial establecido por la Sección Segunda del Consejo de estado de 4 de agosto de 2010, al no incluir todos los factores salariales devengados en el último año de servicios. TESIS: En relación con la sentencia SU-395 de 2017, la Sala reitera el criterio expuesto en la sentencia del 15 de febrero de 2018, con ponencia del Consejero [C E M R], en la que se indicó que dicha sentencia no hace referencia al régimen exceptuado que rige la pensión de jubilación de los docentes pues solo se pronunció en relación con el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, por lo que no es aplicable al caso de la [actora].por cuanto, al haber sido vinculada como docente con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley 812 de 2003, le corresponde el régimen consagrado en la Leyes 33 de 1985 y 91 de 1989, no en virtud de la transición establecida en la Ley 100 de 1993, sino por pertenecer a un sistema exceptuado de dicha normatividad. En consecuencia, si bien la sentencia SU-395 de 2017 intenta clarificar asuntos relacionados con el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, frente al cálculo del ingreso base de liquidación para determinar el monto de la pensión de vejez, estas conclusiones de la Corte Constitucional no son aplicables a la situación específica de los docentes. Así las cosas, como lo manifestó esta Sección en ocasiones anteriores el Tribunal no podía invocar los aludidos pronunciamientos dictados por la Corte Constitucional para apartarse de la sentencia de unificación de 4 de agosto de 2010 del Consejo de Estado, ya que en éstos el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional sentó reglas relacionadas con la normatividad aplicable para determinar el IBL para efectos de la liquidación de pensiones de jubilación cobijadas por el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, situación distinta a la de objeto de estudio en el sub judice , dado que éste no le era aplicable a la [actora] puesto que el régimen pensional docente está expresamente excluido de la aplicación de la Ley 100 de
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