Libro

55 refiere únicamente respecto de los beneficiarios del régimen de transición dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, por tanto, no resulta aplicable al caso concreto, dado que la tutelante no está cobijado por dicho régimen de transición sino por la normatividad especial docente. La Sección Quinta encuentra que el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión al proferir la sentencia del 6 de julio de 2018, aplicó las reglas fijadas por la Corte Constitucional respecto el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, cuando no había lugar a ello, con lo cual desconoció el precedente sentado en la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, por lo que se confirmará la decisión que adoptó la Sección Cuarta del Consejo de Estado en amparar los derechos fundamentales invocados por la [actora]. NORMATIVIDAD APLICADA LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 279 / LEY 812 DE 2003 - ARTÍCULO 81 / LEY 91 DE 1989 - ARTÍCULO 15 / LEY 33 DE 1985 - ARTÍCULO 1 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 21 / DECRETO 2277 DE 1979 - ARTÍCULO 3

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