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50 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 11 AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO NO SE ACREDITÓ EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA Radicado: 11001-03-15-000-2018-01766-01(AC) Fecha: 25/10/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Rocío Araújo Oñate Actor: Inés Chica Suárez Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: ¿Incurrió en defecto fáctico por falta de valoración probatoria la providencia acusada que negó las pretensiones de la demandada en el proceso ordinario, al determinar que la accionante no cumplió con los requisitos para obtener la pensión gracia? TESIS: [E]n lo que respecta al desconocimiento de las pruebas (…), la Sala desestima la cristalización de este yerro, pues tal y como se desprende de los fallosdeprimeray segunda instanciadel procesodenulidady restablecimiento del derecho, las mismas sí fueron valoradas por las autoridades judiciales accionadas.(...). En tal sentido, de ellas se pudo desprender en primer lugar que, desde el 17 de marzo de 1980 hasta el 22 de julio de 2002, la actora acreditó un tiempo de servicios en calidad de docente territorial y nacional de 3.167 días, como se indicó anteriormente. Periodo de tiempo para el cual, se valoraron las resoluciones que echa de menos la tutelante. Así mismo, se encontró que ni siquiera teniendo en cuenta el Certificado de Historia Laboral, donde consta que fue vinculada desde el 28 de marzo de 1996 hasta el 1 de mayo de 2011 (de manera intermitente), la [actora] cumplía con los 20 años de servicios en el nivel territorial según lo exigido por la Ley 114 de 1913 para acceder a la pensión gracia, pues únicamente acreditó 17 años, 6 meses y 29 días como docente nacional. (...). En tal sentido concluyó el Tribunal accionado que si bien estuvo vinculada como docente territorial y nacionalizada, también lo estuvo como docente nacional por más de 17 años, tiempo que no es computable para efectos de recibir el beneficio de la compensación o remuneración que motivó al legislador la creación de la pensión gracia en favor de los docentes territoriales.
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