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42 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 7 AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO POR ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA YA QUE NO SE ACREDITÓ EL SOMETIMIENTO A UN RIESGO SUPERIOR QUE DEMOSTRARA UNA FALLA EN EL SERVICIO Radicado: 11001-03-15-000-2017-03400-01(AC) Fecha: 16/08/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Rocío Araújo Oñate Actor: Hersilia de Jesús Marín Henao y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: Precisar si la providencia acusada incurrió en defecto fáctico por la indebida valoración de una prueba testimonial trasladada en conjunto con las demás obrantes en el proceso ordinario, que daría cuenta de la existencia de una falla táctica en que presuntamente incurrió la entidad demandada y la cual establecería su responsabilidad sobre el daño que se pide resarcir. TESIS: Los impugnantes consideran que se debe revocar la decisión de primera instancia que avaló la postura adoptada en la providencia cuestionada obviando que se incurrió en defecto fáctico por cuanto no existió una valoración integral de los testimonios trasladados del proceso penal y disciplinario adelantados con ocasión del operativo militar “Sócrates” donde perdieron la vida 11 soldados profesionales concatenándolas con los documentos soportes de la misión, que permitirían concluir la falla en el servicio del Ejército Nacional. Afirmaron que la Sección Tercera, Subsección “A” del Consejo de Estado reconoció la existencia de una falla táctica en el operativo lo que era suficiente para que se ordenara el resarcimiento de los perjuicios ocasionados a los familiares de los militares fallecidos en tal misión (…) la Sala encuentra que no le asiste razón a la parte accionante, pues tal como lo concluyó el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, el fallecimiento de los militares en el operativo obedeció a razones del servicio y a la actividad de riesgo que desempeñan. (…) Es importante resaltar que el Consejo de Estado en cuanto a la falla en el servicio cuando fallece un soldado profesional, tal como lo señaló la providencia accionada considera que solo se configura cuando el miembro de las Fuerzas Armadas es sometido a un riesgo superior al que normalmente debe soportar con ocasión de la actividad que desarrolla, así la afectación de los derechos a la vida e integridad personal del militar profesional deviene como un riesgo propio del servicio que presta en cumplimiento de operaciones o misiones militares. En razón a lo anterior, no se le puede atribuir al Estado responsabilidad alguna por la concreción de esos riesgos, a menos que se demuestre que la lesión o muerte deviene de una falla del servicio, que consiste en el sometimiento del afectado a un riesgo
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