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41 Extracto No. 6 DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO, AL NO TENER EN CUENTA EL TÉRMINO DE LIQUIDACIÓN DE CAJANAL, PARA CONTABILIZAR LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL Radicado: 11001-03-15-000-2018-00773-00(AC) Fecha: 05/07/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Rocío Araújo Oñate Actor: María Hersilia Figueroa de Céspedes Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y otro Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: ¿Incurren las providencias acusadas en desconocimiento del precedente de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que suspendió los términos de prescripción y caducidad mientras estuvo en proceso de Liquidación la extinta Cajanal, cuando declararon la caducidad de la acción ejecutiva? TESIS: [C]on base en los pronunciamientos de la Sección Segunda del Consejo de Estado (…) sobre la suspensión de los términos de prescripción y caducidad en tratándose de obligaciones a cargo de la extinta CAJANAL E.I.C.E., durante el periodo en que estuvo en liquidación (del 12 de junio de 2009 al 11 de junio de 2013), la actora estaba habilitada para presentar su demanda ejecutiva hasta el 11 de junio de 2018, debido a que la sentencia que declaró la obligación (23 de julio de 2009) y su ejecutoria se surtieron durante las mencionadas fechas de suspensión. Como quiera que la demanda ejecutiva fue presentada el 27 de enero de 2017, fuerza concluir que no había operado el fenómeno de la caducidad pues los términos empezaron a correr a partir del levantamiento de la suspensión, esto es el 11 de junio de 2013. Así, la decisión objeto de reproche constitucional incurrió en defecto por desconocimiento del precedente, en tanto omitió aplicar la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la que se precisó la forma de contar la caducidad en las causas que se adelantaron contra CAJANAL con el fin de obtener el pago de sumas de dinero.

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