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39 Extracto No.5 IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL PARA CENSURAR ACTOS DE NOMBRAMIENTO EN CONCURSOS DE MÉRITOS Y LA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR LA NEGATIVA DEL JUEZ DE ADECUAR EL MEDIO DE CONTROL AL CORRESPONDIENTE Radicado: 11001-03-15-000-2017-02732-01(AC) Fecha: 24/05/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Rocío Araújo Oñate Actor: Carlos Leonardo Hernández Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO 1: Establecer si los actos administrativos de nombramiento proferidos como consecuencia de un concurso de méritos son pasibles de control en sede de nulidad electoral. TESIS 1: [N]o todos los actos de nombramiento obedecen al ejercicio de la función electoral, comoquiera que muchos de ellos se encuadran, en el ámbito del derecho laboral, como es el caso de los que se producen en el marco de los concursos públicos de mérito, por cuanto en ellos no existe discrecionalidad ni dubitación frente al derecho del ganador (…) Así las cosas, la Sala encuentra que el caso concreto no correspondía a una acción de nulidad electoral y por ende, no resultaba aplicable, el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue el fundamento de la decisión censurada (…) En efecto, se advierte que en la providencia del 14 de julio de 2017, la autoridad judicial accionada manifestó que al no haber sido posible la notificación personal de la totalidad de los Procuradores Judiciales II Delegados para Conciliación Administrativa, se dispuso la notificación mediante aviso (…) [así las cosas], no resultaba exigible al demandante la carga de aportar las publicaciones de que trata el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, como tampoco otorgarle la consecuencia negativa relativa a la declaratoria de abandono del proceso. PROBLEMA JURÍDICO 2: Precisar si la negativa de la autoridad judicial accionada de no adecuar el caso concreto al medio de control respectivo vulneró el derecho al debido proceso del accionante. TESIS 2: [L]a Sala considera que el Tribunal accionado [vulneró el derecho al debido proceso judicial de la parte actora, al no adecuar el medio de control al que correspondía], por lo que en uso de su autonomía judicial, deberá darle el trámite que corresponda al proceso, como de nulidad simple o de nulidad y restablecimiento del derecho, teniendo en cuenta las pretensiones
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