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38 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN POR NO REMITIR LA SOLICITUD AL COMPETENTE E INFORMAR AL INTERESADO Radicado: 05001-23-33-000-2017-02286-01(AC) Fecha: 18/04/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Rocío Araújo Oñate Actor: Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová Demandado: Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Negro y Nare – Cornare Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: Precisar si se vulnera el derecho de petición cuando el funcionario sin competencia se abstiene de remitir la solicitud al competente e informar de ello al interesado. TESIS: [C]uando la entidad advirtió su falta de competencia para resolver la petición propuesta por la Iglesia de los Testigos de Jehová, debió remitir la solicitud al competente e informar al interesado dicha eventualidad. Por lo que se advierte de parte de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, un quebrantamiento al trámite que debe impartirse al derecho de petición presentado por la parte accionante. (…) es claro que la Corporación accionada vulneró el procedimiento establecido para las peticiones de los particulares ante la administración, pues lo que ha debido hacer es remitir el escrito presentado por la parte accionante a cada uno de los municipios que conforman su jurisdicción, de forma tal que sean ellos los encargados de proporcionar la respuesta que en derecho corresponda y frente a la cual el peticionario puede ejercer los recursos consagrados para el efecto. NORMATIVIDAD APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / LEY 1437 - ARTÍCULO 21 Extracto No. 4
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