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34 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 2 PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LAS ACTUACIONES POSTERIORES AL FALLO DICTADO EN OTRA ACCIÓN DE AMPARO Y DEBIDO PROCESO EN GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LA SENTENCIA Radicado: 11001-03-15-000-2018-00268-00(AC) Fecha: 15/03/2018 Tipo de ProvidenciA: Sentencia Ponente: Rocío Araújo Oñate Actor: Pedro Claver Olivio Palacio y otra Demandado: Consejo de Estado - Secretaría General Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO 1: Determinar si procede la acción de tutela contra el trámite adelantado con posterioridad al proferimiento del fallo en una acción de la misma naturaleza constitucional. TESIS 1: [R]esulta necesario determinar si la acción de tutela es procedente en el caso en concreto, pues se trata de la impugnación de una actuación surtida al interior de un proceso de la misma naturaleza (…) En el sub judice , se trata de una actuación surtida con posterioridad a la sentencia, pues en efecto (…) lo que cuestiona la parte actora es la notificación del fallo de primera instancia, lo cual se traduce en una presunta vulneración a su derecho al debido proceso. Así las cosas, para la Sala es claro que (…) la acción de tutela resulta procedente. PROBLEMA JURÍDICO 2: Precisar si la notificación del fallo de tutela por parte de la Secretaría de esta Corporación se efectuó en debida forma, o si, por el contrario, se vulneró el derecho al debido proceso de la accionante. TESIS 2: [F]rente a la notificación de la decisión del 9 de marzo de 2017, esta Sección advierte, de la lectura del oficio (…) del 18 de julio de 2017, que en la respuesta otorgada por el Secretario General del Consejo de Estado se indicó que la sentencia había sido debidamente notificada y su contenido podía ser consultado en la página web correspondiente. Así mismo, de la revisión del software de gestión Siglo XXI, se observa que efectivamente el fallo del 9 de marzo de 2017, fue notificado a las partes por correo electrónico, otorgándole[s] (…) la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción frente al mismo (…) la Sala advierte que no se vulneró el derecho al debido proceso de la parte actora, pues la notificación del fallo del 9 de marzo de 2017 se realizó con apego y observancia de las disposiciones que regulan la materia (…) en debida forma y de acuerdo a los términos de ley.

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