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32 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 1 AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO POR ADECUADA APLICACIÓN DE LA NORMA AL CASO CONCRETO E IMPOSIBILIDAD DE ESTUDIAR DE FONDO EL CARGO DE DEFECTO FÁCTICO, POR INDEBIDA SUSTENTACIÓN Radicado: 11001-03-15-000-2017-01698-01(AC) Fecha: 01/03/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Rocío Araújo Oñate Actor: Margoth Cecilia Hernández Morales Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO 1: Determinar si la providencia de la autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo por indebida interpretación de la norma que regula los riesgos profesionales para los docentes al servicio de la educación oficial. TESIS 1: Luego de analizar la historia laboral de la [actora] concluyó [el Tribunal Administrativo] que la vinculación se dio el 25 de marzo de 2004, es decir, después de la entrada en vigencia de la Ley 812 del 27 de junio de 2003, razón por la que el régimen que le correspondía en cuanto a riesgos profesionales es el contenido en la Ley 776 de 2002. (…) si bien a la actora se le reconoció en la sentencia del 20 de marzo de 2003, la existencia del contrato realidad y, por ende, se ordenó el pago de las prestaciones correspondientes a las labores desarrolladas durante los años 2000 a 2002, lo cierto es que en esa decisión no se le otorgó la condición de servidora pública. (…) se evidencia que el vínculo contractual procedente de la declaratoria de una relación laboral, no tiene la misma connotación del empleado vinculado mediante una relación legal y reglamentaria, a pesar de que genera un trato similar al de un empleado público que ejerza las mismas funciones (…) se advierte que la autoridad judicial accionada hizo un estudio juicioso en el que encontró que, contrario a lo afirmado por la [actora], el periodo reconocido como contrato realidad del 2000 a 2002 no reúne las condiciones Rocío Araújo Oñate Magistrada Ponente
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