Libro
26 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 En efecto, la Sala ha precisado temas relacionados con los presupuestos procesales de la acción - legitimación en la causa (por activa 4 y por pasiva 5 ); las figuras de la temeridad y la cosa juzgada constitucionales, así como los presupuestos exigidos para su configuración; las causales de nulidad del trámite constitucional, con respecto a las cuales ha hecho énfasis en la debida integración del contradictorio y en la exigencia de publicidad de las decisiones judiciales, los recursos que proceden y la oportunidad en su interposición. En igual medida, ha desarrollado ampliamente los requisitos adjetivos de procedibilidad de las acciones constitucionales, ha aclarado temas como la relevancia constitucional; los eventos en los que es posible flexibilizar los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad y dar paso al estudio de fondo del asunto y aquellos en los que resulta viable examinar una acción de tutela que cuestiona el trámite impartido en otra de la misma naturaleza, entre otros asuntos de similar importancia. En relación con el requisito de subsidiariedad, la Sección ha incluido en su análisis la exigencia de haber agotado en el proceso en el que se haya dictado la providencia censurada, no solo los mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios procedentes sino el adecuado uso de los mismos, con inclusión de todos los argumentos jurídicos que pretenda hacer valer la parte actora, a efectos de que no pueda considerarse en la tutela que se trata de hechos nuevos, lo cual sin duda garantiza el debido proceso de quienes hayan intervenido en las actuaciones judiciales. Con el mismo propósito, ha examinado la procedencia del recurso extraordinario de revisión, las causales in procedendo, consagradas en el artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y ha advertido la necesidad de analizarlas con especial cuidado dadas las particularidades de cada caso, a efectos de que bajo ninguna consideración se afecte el derecho de acceso a la administración de justicia. La Sala ha hecho especial énfasis en el deber de los ciudadanos de agotar una carga argumentativa mínima en aquellas acciones en las que el cuestionamiento se dirige contra providencias judiciales ejecutoriadas, en relación con las cuales corresponde al juez garantizar principios preponderantes del Estado Social de Derecho, como son la autonomía judicial, la seguridad jurídica y la cosa juzgada, en virtud de los cuales no le es posible revisar de oficio la interpretación que el juez ordinario haya efectuado en torno a las normas y la jurisprudencia aplicables al caso concreto ni la valoración que haya realizado sobre los medios de convicción allegados a la actuación, salvo aquellos casos en que estas resulten arbitrarias o carentes de razonabilidad. 4 Esto es la comprobación de que el accionante es el titular de los derechos fundamentales que invoca como desconocidos. 5 En punto del contenido obligacional a cargo de las autoridades accionadas y de la actuación que hayan desplegado con respecto a los derechos del actor.
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