Libro
25 procesales de la acción 3 ; ii) la adecuada escogencia del medio de control; iii) la carga argumentativa mínima que se debe agotar para solicitar la suspensión provisional del acto electoral; iv) el grado de precisión exigido en la formulación del cargo, en ponderación con el deber del juez de interpretar la demanda, de cara a la naturaleza pública de la acción; v) los efectos que está llamada a producir la sentencia que decreta la nulidad, los cuales dependen del vicio que afecta la elección y del que puede generar para las instituciones y para la estabilidad democrática; vi) la incorporación de medios de convicción encaminados al descubrimiento de la “verdad electoral” y el papel del juez en la dirección del proceso; vii) la procedencia y los efectos del desistimiento en los recursos de apelación; entre otros aspectos, de trascendental importancia para la evolución de esta -cada vez más importante- especialidad del derecho administrativo. Resulta esencial destacar que la Sala Electoral, al resolver los casos concretos ha venido llenando de contenido cada una de las causales de nulidad de los actos electorales, precisando su alcance y determinando las diferencias que existen entre ellas, tal como hizo al establecer la forma como se materializan las causales de violencia y sabotaje, para citar tan solo un ejemplo. En igual forma, ha seguido construyendo una hermenéutica clara en torno a la ponderación de los derechos del elegido -pro homine- , y otros principios que también son fundamentales en el marco de un sistema democrático, a saber: - pro hominum (humanidad), pro electoratem (electorado) o pro sufragium , que en la solución de casos concretos deben tenerse en cuenta para el análisis de los contenidos normativos de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, para efectos de hacerlos compatibles con los valores constitucionales. Con el mismo compromiso institucional y con altísimos estándares de calidad, se han escogido las principales decisiones que se han adoptado en las acciones constitucionales falladas, con fundamento en los artículos 86 y 88 de la Constitución Política. Esto, en aras de destacar los aspectos de carácter procesal, las principales figuras jurídicas aplicables en estos mecanismos constitucionales y la hermenéutica y alcance dados por la Sección Quinta del Consejo de Estado a los derechos fundamentales, en los que se ha determinado el núcleo esencial o contenido constitucionalmente vinculante de éstos, con especial desarrollo en los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que son los más frecuentemente invocados por los ciudadanos, principalmente, cuando el cuestionamiento se dirige contra providencias judiciales. 3 Se revisan aspectos relacionados con la caducidad del medio de control y la legitimación en la causa por activa y por pasiva, así como la figura de coadyuvancia y sus principales características, propias del medio de control objeto de análisis.
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