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124 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 54 MORA JUDICIAL Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS DIRIGIDAS A GARANTIZAR EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN Y POSESIÓN DE CONJUEZ Radicado: 11001-03-15-000-2018-01730-01(AC) Fecha: 08/11/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Alberto Yepes Barreiro Actor: Pedro Octavio Munar Cadena Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Presidencia Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala, en sede de la acción de amparo, determinar si se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, debido a la falta de adopción de medidas dirigidas a asegurar la designación y posesión de un conjuez para que avoque el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso el accionante desde el 14 de diciembre de 2006 contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. TESIS: [E]l actor interpuso su demanda el 14 de diciembre de 2006, sin que a la fecha le hayan resuelto el asunto, toda vez que, por un lado, los jueces a los que les fue remitido el proceso se declararon impedidos y, por otra parte, los jueces ad hoc asignados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se han declarado impedidos o simplemente no se posesionaron. Bajo ese contexto, la Sala encuentra configurada la mora judicial por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el juez ad hoc [L.A.C.M.] por las razones que a continuación se exponen: Respecto del tribunal accionado, esta Sala advierte que entre la designación y aceptación de cada uno de los jueces ad hoc, la autoridad judicial ha dejado pasar lapsos de tiempo muy largos, sin que al efecto los requiera, lo cual ralentiza el trámite. En lo que concierne al juez ad hoc [L.A.C.M.] a la luz de los documentos enviados el 26 de octubre de 2018 por el tribunal, la Sala observa que si se surtió la comunicación correspondiente, incluso hace más de nueve meses. (…). Ahora bien, en cuanto a su manifestación de impedimento (…) la Sala es clara en indicarle que el trámite de la acción de tutela no es el medio legalmente establecido para plantearlo y mucho menos resolverlo, por lo que esto deberá ser propuesto ante la autoridad judicial competente, es decir, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de conformidad con el procedimiento establecido. (…). En ese orden de ideas, la Sala concederá el amparo.

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