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107 Extracto No. 45 VIOLACIÓN DE LOS TOPES INDEMNIZATORIOS POR RETIRO DEL CARGO DE MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL Radicado: 11001-03-15-000-2017-03463-00(AC) Fecha: 15/02/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Alberto Yepes Barreiro Actor: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Demandado: Tribunal Administrativo del Meta y otro Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala, en sede de la acción de amparo, determinar si se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, con motivo de las decisiones adoptadas, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en las sentencias de 31 de julio de 2014 y 29 de agosto de 2017, proferidas por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Villavicencio y por el Tribunal Administrativo del Meta, respectivamente, por medio de las cuales se accedió a las pretensiones de la demanda, relacionadas con el reconocimiento y pago de sueldos y prestaciones al señor Arley Eduardo Cárdenas Garzón al haber sido retirado del servicio por disminución psicofísica. TESIS: La Sala anticipa que amparará el derecho fundamental al debido proceso de la parte actora, toda vez que el Tribunal, al proferir el fallo de segunda instancia, omitió aplicar la regla contenida en las sentencias SU- 556 de 2014 y SU-053 de 2015 sobre los topes indemnizatorios, la cual es aplicable para el caso del retiro de los miembros de la Policía Nacional. (…) para la Sala es claro que si bien los funcionarios de la Policía Nacional cuentan con un régimen de carrera, prestacional y disciplinario especial, no es menos cierto que la Corte Constitucional, en la sentencia SU-053 de 2015 extendió la aplicación de los límites indemnizatorios expuestos en la sentencia SU-556 de 2014, a todos los uniformados, sin importar la causa de su retiro. En virtud de lo anterior, considera la Sala que la autoridad judicial accionada, al ordenar a la parte actora “(…) a reconocer y pagar al [actor] o a quien lo represente en sus derechos, a (sic) todos sus sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, y demás emolumentos dejados de percibir, que le correspondían desde la fecha de su retiro hasta cuando se haga efectivo su reintegro, comprendiendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posteridad a la vinculación del servicio activo (…)”, desconoció los topes indemnizatorios establecidos por la Corte Constitucional, en providencias de unificación que son de carácter vinculante, y, por ende, vulneró el derecho fundamental de la Policía Nacional.

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