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105 Extracto No. 44 ACCIONES DE TUTELA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO POR ERROR EN RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE VEJEZ Radicado: 11001-03-15-000-2017-02250-01(AC) Fecha: 01/02/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Alberto Yepes Barreiro Actor: Carmen Julia Jiménez Sierra Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección E y otro Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala, en sede de la acción de amparo, determinar si se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, favorabilidad, debido proceso y mínimo vital, con motivo de las decisiones adoptadas, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en la sentencia de 11 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado 48 Administrativo de Bogotá que negó las pretensiones de la demanda y de 27 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, que confirmó la decisión de primera instancia, relacionadas con la reliquidación de la pensión de vejez de la accionante. TESIS: [L]a Sala pone de presente que le asiste razón a la accionante en cuanto a que efectivamente existe un error en los valores de la liquidación. (…). Observa la Sala que el monto del factor de prima de vacaciones correspondía a $234.845 pesos en el cuadro presentado por la [actora] en su escrito de apelación, monto que igualmente aparece en la liquidación efectuada por el Juzgado en primera instancia, pues corresponde a una doceava de $2.818.138 pesos, que fue el valor acreditado para el mes de enero de 2009 en la Certificación de Factores Salariales expedida por la Secretaría Alberto Yepes Barreiro Magistrado Ponente
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