235504 Memorias 2018 Tomo I
87 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). Asunto: Competencia para el levantamiento de afectación a bien inmueble por utilidad pública para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en el municipio de Gachancipá (Cundinamarca) Radicado 2017-00171 Fecha: 20/03/2018 Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la fun- ción prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. I. ANTECEDENTES 1. El Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través de la Resolución No. 57 de 1993, afectó el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 176-21018, con el fin de que la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, hoy Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, adquiriera el citado predio para la construcción de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos (PTAR), del municipio de Gachancipá, en el marco del programa de “Saneamiento Ambiental de la Cuenca Alta del Río Bogotá”. Con base en lo anterior, la CAR ade- lantó inscripción de la citada afectación en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente (folios 81 a 84). 2. En el año 1993, por medio de la escritura pública No. 171 de la Notaria Única del círculo de Sesquilé, la CAR compró al señor Hernán de Jesús Lee Campos parte del citado predio, construyó y puso en funcionamiento la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio de Gachancipá. Luego mediante la Resolución No. 2266 del 21 de septiembre de 2012, la CAR transfirió el predio y la PTAR al munici- pio de Gachancipá, quien actualmente es el propietario del predio y responsable de la Planta (folios 104 a 108). 3. El 23 de noviembre de 2016, el señor Hernán de Jesús Lee Campos solicitó al De- partamento Nacional de Planeación (DNP), la cancelación de: “(…) la Declaratoria de necesidad de adquirir por parte de la CAR, Resolución No. 57 de 1993 emitido por el Departamento Nacional de Planeación, dado que la CAR ya ad- quirió la porción de terreno que necesitaban para la construcción de sus obras, y que dicha adquisición se realizó con la escritura pública No. 171 de la Notaria única de Sesquilé del 23 de julio de 1993 y se encuentra registrada en el certificado de tradición y libertad No. 176-21018”.
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