235504 Memorias 2018 Tomo I
561 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL estipulaciones que garanticen los principios rectores de transparencia, objetividad, mo- ralidad y equidad de género. Dicho esto se advierte que la conformación y postulación de listas es una decisión inter- na de los partidos y movimientos conforme a sus estatutos. D. La Ley 1904 de 2018 no es aplicable al proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional Electoral La Ley 1904 de 2018 “ [p]or la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República” está conformada por 13 artículos. Para efectos de absolver la consulta se destacan los siguientes: “Artículo 2º. La Convocatoria Pública previa a la elección del Contralor General de la República por el Congreso de la República en pleno, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en esta ley, que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. El Contralor no podrá ser reelegido, ni continuar en ejercicio de sus funciones al venci- miento del periodo. Artículo 3º. Elección del Contralor General de la República. De una lista de diez (10) elegibles previamente seleccionados por la Comisión definida por esta ley el Congreso elegirá al Contralor General de la República en el primer mes de las sesiones ordina- rias, por mayoría absoluta de los votos de sus miembros y para un período institucio- nal igual al del Presidente de la República. Parágrafo 1. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta se realizará una segunda votación entre los dos candidatos que obtuvieron las más altas votaciones. Parágrafo 2. La lista de elegibles en lo posible respetará los criterios de equidad de género. (…) Artículo 5º. La Convocatoria Pública se hará por conducto de la Mesa Directiva del Congreso de la República, a la cual se faculta para seleccionar en el acto de convoca- toria a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el cargo.
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